ITE - IEE
El objeto es fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación y la adecuación funcional de los edificios de viviendas mediante la regulación de la inspección técnica, la aprobación del Programa de inspecciones obligatorias y el establecimiento del contenido del libro del edificio, para los edificios de viviendas de obra nueva o resultantes de una gran rehabilitación y para los edificios de viviendas existentes.
¿Qué edificios deben hacer la ITE?
Edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.
Programa y modelo de informe de las ITE.
El informe de la inspección técnica se elabora de acuerdo con el modelo normalizado y el formato que aprueba la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
¿En qué momento se debe hacer la ITE?
Todos los edificios de viviendas deben someterse a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar su antigüedad la que consta en el catastro. Para el caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos de acuerdo con el derecho.
Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:
Para los edificios de viviendas unifamiliares:
Los edificios de viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los plazos fijados en este calendario no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.
El Informe puede ser favorable o desfavorable. En caso de que, como consecuencia de la inspección se detecten circunstancias que impidan hacer un dictamen favorable, este técnico indicará las medidas para subsanarlas mediante la realización de obras necesarias.
El IEE Informe de Evaluación de Edificios es un documento más completo que una ITE, ya que además de evaluar el estado de conservación del edificio, se evalúa la accesibilidad y eficiencia energética del mismo.
Actualmente este informe es imprescindible para solicitar las ayudas de rehabilitación para mejorar la conservación, accesibilidad o eficiencia energética. Los honorarios por la realización del mismo están subvencionados en parte.
A partir del año 2019, la ITE queda derogada y entra en vigor la obligatoriedad de los edificios de tener dicho informe Informe de Evaluación de Edificios IEE.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3780.pdf


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Obras
Todo los relacionado con el proceso de la obra, desde los estudios previos y elaboración de proyectos, desarrollo de los trabajos propios de la obra y certificaciones finales.

ITE
Inspección Técnica de Edificios obligatoria, la deben pasar los edificios de más de 50 años por primera vez y luego cada 10 años.

Calificación de la vivienda o local en función del tipo de construcción y sus instalaciones, determina las emisiones del CO2 y propone mejoras que contribuyan al ahorro de energÃa.
Certificación energética

Licencias
Para todo tipo de actividades comerciales, de producción o almacenamiento, la Ley Ambiental las clasifica en Aperturas o Actividad.

Informes
En este apartado se incluyen todo tipo de documentos técnicos que no conlleven una obra, por ejemplo peritaciones en las que haya que emitir un pronunciamiento referente a un aspecto técnico.